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Modificaciones a Anexo VI de MARPOL y Regla II-2/4.2.1 de SOLAS: Punto de Inflamación de Combustible Líquido

  • Foto del escritor: Sebastian Pizarro K.
    Sebastian Pizarro K.
  • 5 nov 2024
  • 1 Min. de lectura

A partir del 1ro de enero del año 2026 comenzará a regir la exigencia que el combustible líquido tenga un punto de inflamación igual o superior a 70°C bajo la Regla II-2/4.2.1 de SOLAS (RESOLUCIÓN MSC.520(106)). Con el objeto de certificar su cumplimiento se ha modificado el anexo VI de MARPOL aumentándose la muestra del combustible líquido (fueloil) de 400 ml a 600 ml rigiendo desde ya dicha exigencia (MSC-MEPC.2/Circ.18)



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MSC-MEPC.2/Circ.18:


RESOLUCIÓN MSC.520(106)



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