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  • Foto del escritorSebastian Pizarro K.

Límites a la cobertura de P&I: Exclusión de la Operaciones Especiales (Specialist Operations)

Actualizado: 8 sept 2020

Las coberturas de P&I se otorgan por las mutuales o aseguradores bajo el contexto de las operaciones usuales de transporte de los navieros. Sin embargo, existen actividades que escapan a estos riesgos y, de no ser excluidas, su peso estaría repartido por todos los miembros de la asociación en razón de la mutualidad-comunalidad de riesgos entre ellos. Es por esto que el grupo internacional[1] el 20 de febrero de 1993[2] decidió señalar qué actividades son parte de las operaciones especiales. Sin embargo, dado que las actividades de los artefactos y naves evolucionan con el tiempo, no es posible hacer una lista taxativa de cuáles actividades estarán comprendidas o no dentro de operaciones especiales.


Las actividades que fueron incluidas a la lista de operaciones especiales son (excluyendo expresamente de la lista la extinción de incendios):


1) Dragado;

2) Explosiones;

3) Instalación de Pilotes;

4) Estimulación de Pozos;

5) Instalación de Cables y Tuberías;

6) Construcción;

7) Instalación o Trabajos de Mantención;

8) Muestreo de Núcleo (core sampling)

9) Depósito de Sedimento;

10) Control de derrames de petróleo y entrenamiento para el control de derrames de petróleo;

Cabe señalar, una nave clasificada como especial no necesariamente cae en la exclusión, ya que el criterio de clasificación mira a la actividad y no a la nave en sí. Por lo tanto, a modo de ejemplo, si una dragadora no está realizando una actividad de dragado y tiene un accidente laboral, la cobertura de P&I (de no estar excluido el riesgo) aplicaría como siempre.

Es necesario realizar el siguiente ejercicio para encasillar o no un incidente en la exclusión de “specialist operation”: De no haber realizado la actividad considerada como una operación especial ¿se hubiera producido el daño?

A modo de conclusión, la exclusión aplica a las actividades y no a la nave, aunque sea considerada especial, y las responsabilidades que nacen deben ser causadas por la realización de actividades clasificadas como operaciones especiales.

Aconsejamos declarar a los aseguradores, directamente o a través de los corredores respectivos, las actividades que se realizan con tal de esclarecer si caen o no en la exclusión y tomar la decisión de contratar o no cobertura adicional.

[1] Grupo Internacional de Clubes de P&I compuesto por 13 clubes cubriendo 90% del tonelaje marítimo, más información: https://www.igpandi.org/about [2] http://www.gard.no/web/updates/content/51857/specialist-operations-limitation-on-pi-cover


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