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  • Foto del escritorSebastian Pizarro K.

11.08.2020: Sentencia Corte Suprema - Sanción Colegios - Reglamento

Corte Suprema, Rol 29883-2019, Tercera Sala Constitucional: Importancia de Cumplir con los Plazos y Procedimientos Establecidos en el Reglamento Interno de los Colegios

Caso: Sanción de la Superintendencia de Educación por notificación extemporánea del colegio, conforme a su reglamento interno, al notificar a un alumno su decisión de no renovar su matrícula.


Nuestro máximo tribunal estimó, basado en los artículos 1 y 46 del DLF 2/2009 del Ministerio de Educación, como una infracción menos grave bajo el artículo 77 letra c) de la ley 20.529, la notificación extemporánea de no renovación de matrícula, confirmando la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación por 54 UTM revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Lo anterior por infringir derechos y deberes establecidos en la normativa educacional conforme el artículo 77 letra c) ya mencionado, descartando clasificarlo como una sanción leve.




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